CFDI por Recepción de Pagos

CFDI por Recepción de Pagos

¿Qué es un CFDI por recepción de pagos?

El complemento para la recepción de pagos es un comprobante que facilita la conciliación de las facturas emitidas con los pagos recibidos, considerando los siguientes dos aspectos y deberá utilizarse a partir del CFDI versión 3.3 que está en vigor desde 2018:

1.- El modelo de pago en parcialidades u operaciones a crédito.

2.- El modelo de pagos diferidos, es decir, aquellos que se acuerdan liquidar en una sola exhibición de manera posterior al momento de la expedición del comprobante que da origen.

Al momento de emitir un CFDI por pago de los dos casos anteriores mencionados se deberá detallar el monto por el cual se está haciendo el pago e identificar la factura que se está liquidando.

Actualmente no es posible saber si una factura ha sido pagada o no, lo cual también lleva a:

1.- Que en ocasiones se cancelan indebidamente facturas que han sido pagadas.

2.- O en algunos casos existe duplicidad de ingresos en la facturación de parcialidades, esto sucede cuando se utilizan CFDI de ingreso como era el caso en 3.2 para CFDI de Parcialidades.

3.- La emisión de facturas en operaciones a crédito o pago diferido en las que el receptor de la factura no realiza el pago, pero sí utiliza la factura para deducir y acreditar impuestos.

Este complemento de pago deberá incorporarse a los CFDI que se expidan en parcialidades o que el pago de la contraprestación se haya realizado después de generar el CFDI por la contraprestación.

Realmente este es un nuevo CFDI el cual se le llama “pago” y se elabora cuando el contribuyente este en estos supuestos:

1.- Se difiera el cobro del CFDI en un solo pago.

2.- Se cobre en parcialidades o se cobre en varias exhibiciones.

Plazo para emitir el CFDI por recepción de pagos

Se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se recibió el pago. (Regla 2.7.1.35 de la RMF).

 

Emisión por cada pago

Se podrá emitir un CFDI por cada pago recibido (uno a uno) o uno por todos los pagos recibidos durante todo un mes (uno a muchos) siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante. (Regla 2.7.1.35 de la RMF).

Cancelación de CFDI de pagos

Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para recepción de pagos”, también denominado “Recibo Electrónico de Pago”, que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de un CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.

Esto salvo que exista error en la clave del RFC del receptor del comprobante, situación en la que el CFDI podrá ser cancelado a condición de que se sustituya por un nuevo comprobante con la clave del RFC correcta, debiendo en su caso seguir la misma suerte el o los CFDI con complemento para recepción de pagos que estén relacionados a dicho comprobante emitido con error.

Conclusión

Los CFDI por Recepción de Pagos ayudaran a tener un control más claro de las Facturas ya pagadas, las que cuenten con un saldo pendiente o se les haya hecho algún abono y así no hacer una duplicidad de pago o una cancelación incorrecta.

Ayudando al contribuyente a tener un manejo más claro de sus Cuentas por Cobrar y el entero de sus Impuestos tales como el IVA e ISR.