Las personas físicas o morales pueden optar por pagar de manera diferida o en parcialidades aquellas contribuciones propias que hayan sido determinadas por las autoridades fiscales o autodeterminadas; con excepción de las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, aquellas que debieron pagarse en el año calendario en curso, o de las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en que se solicite la autorización de pago en parcialidades o diferido, así como tratándose de contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios.